Contraloría General de la República · N° 051737N10
Dictamen N° 51.737, de 3 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 51.737 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Benito Arnaldo Pincheira Araneda, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que, a su juicio, le asiste para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado con anterioridad a que éste solicitara que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el reclamante es titular de una pensión concedida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-000198, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud del abono de tiempo por gracia de 2 años y 5 meses que se le otorgara de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $184.976.- mensuales, a contar del 1 de octubre de 2003. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente posee la calidad de pensionado del sistema previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, habiéndose liquidado su bono de reconocimiento con fecha 3 de abril de 1999. Precisado lo anterior, es del caso recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al Nuevo Sistema Previsional. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, ya que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al requirente no le asiste el derecho a obtener un beneficio no contributivo, toda vez que el bono de reconocimiento emitido en su favor se encuentra comprometido en la pensión que le fuera otorgada en su oportunidad, en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051737N10, de 3 de septiembre de 2010.
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