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Contraloría General de la República · N° 006240N18

Dictamen N° 6.240, de 28 de febrero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 6.240 Fecha: 28-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Acuña Hinojosa, funcionario del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, reclamando el pago de las asignaciones de reforzamiento de profesional diurno y de permanencia para especialistas y subespecialistas, a que se refieren la ley N° 20.982, por el periodo en que se desempeñó en el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Requeridos de informe, el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse manifiesta que el pago reclamado le corresponde al establecimiento en donde se desempeña actualmente el interesado, esto es, al Hospital San José, mientras que este último centro asistencial a la fecha no ha evacuado respuesta sobre la materia. Sobre el particular, cabe destacar que la citada ley N° 20.982, que fortalece el ingreso y formación de especialidades médicas y odontológicas y otorga beneficios al personal que indica, fue publicada en el diario oficial el 28 de diciembre de 2016. Enseguida, es dable señalar que el artículo 33 de la ley N° 19.664 otorga una asignación de reforzamiento profesional diurno a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación y de Planta Superior que cumplan funciones en los establecimientos de los Servicios de Salud. Su monto será equivalente al 28% y al 108%, respectivamente, calculado sobre el sueldo base. Luego, es útil destacar que el artículo 27 de la referida ley N° 19.664, en su letra e) -introducida por la citada ley N° 20.982-, establece una asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas, que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Por su parte, el artículo 33 bis de la referida ley N° 19.664 prescribe que la anotada asignación corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que cumplan con los requisitos que indica, en los porcentajes que detalla. Enseguida, es necesario hacer presente que los artículos primero y segundo transitorios de la aludida ley N° 20.982 señalan, en lo que importa, que en el periodo que media entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, los incrementos introducidos en la asignación de reforzamiento profesional diurno, serán de un 26% o de un 101%, dependiendo de la etapa en que se encuentre el funcionario, y respecto de la asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas, de un 25%, para profesionales que se desempeñen en jornadas de 44 horas semanales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una parte, que el señor Acuña Hinojosa se desempeñó en el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, hasta el 30 de junio de 2016, comenzando a cumplir funciones, sin solución de continuidad, el 1 de julio del mismo año, en el Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con una jornada de 44 horas semanales y, por otra, que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, con la especialidad certificada de Anatomía Patológica. De lo expuesto, atendido a que el interesado se encontraba ejerciendo funciones en el Hospital San José, al momento de entrar en vigencia la citada ley N° 20.982, y que cuenta con una especialidad certificada e inscrita en el registro respectivo, es preciso concluir que es el Servicio de Salud Metropolitano Norte quien debe pagar las asignaciones reclamadas por el recurrente por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio (aplica dictamen N°36.596, de 2017, de este origen). Transcríbase al señor Juan Carlos Acuña Hinojosa; al Hospital San José; al Hospital Dr. Luis Tisné Brousse; al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006240N18, de 28 de febrero de 2018.

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