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Contraloría General de la República · N° 040014N10

Dictamen N° 40.014, de 20 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 40.014 Fecha: 20-VII-2010 Esta Contraloría General, ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 215, de 2010, de la Municipalidad de Ñuñoa, en virtud del cual esa entidad edilicia, aplica las medidas disciplinarias de multa de un diez por ciento de su remuneración mensual a don Mauricio Gallé Arroyo; multa de un cinco por ciento de su remuneración mensual, a don Jaime Belmar Labbé y censura a don Héctor Cañón Sepúlveda, y hace presente, respecto de don Jorge Escárate Molina que se dejará registro en su hoja de vida de lo dispuesto en el sumario administrativo respectivo, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que al término del sumario instruido por esta Contraloría General, en la municipalidad aludida, mediante la resolución N° 4.554, de 2009, se propuso a la autoridad edilicia que se aplicaran a los funcionarios que indica, las siguientes medidas disciplinarias, a saber, a don Jorge Escárate Molina y a don Jaime Belmar Labbé, multa de un 10 % de su remuneración mensual; a don Mauricio Gallé Arroyo, multa de un 20 % de su remuneración mensual y a don Oscar Cañón Sepúlveda, multa de un 5 % de su remuneración mensual. Asimismo, se propuso a la autoridad edilicia que se absolviera de responsabilidad a los funcionarios señores Miguel Angel Ponce de León González, Mario Araya Cáceres y Juan Carlos Valenzuela Sandoval, además de las señoras María Isabel Arce Cornejo, Ximena Villaseca Marchant y Claudia Pamela Rodríguez Benavides. Pues bien, en el decreto en examen se expresa, en primer término, que el señor Escárate Molina -ex administrador municipal-, ya no es -a la época de emisión del decreto-, funcionario municipal, por lo que se dejará registro en su hoja de vida de lo dispuesto en el sumario. Al efecto, debe recordarse que la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la autoridad edilicia, por lo que corresponde que la misma disponga la sanción a aplicar al señor Escárate Molina, no resultando suficiente que se declare que se registrará "lo dispuesto en el sumario administrativo", puesto que esta Contraloría General, a través de la resolución N° 4.554, de 2009, se limitó a proponer a la autoridad alcaldicia la aplicación de las medidas disciplinarias que el mérito del sumario arroja, más no ha ejercido ni ha podido ejercer la potestad sancionadora radicada en esa autoridad. Por otra parte, respecto de la fundamentación esgrimida para alterar las sanciones propuestas por esta Entidad de Control respecto de los señores Gallé Arroyo, Belmar Labbé y Cañón Sepúlveda, cabe señalar que, aceptando los hechos establecidos en el proceso disciplinario, se limita a anotar expresiones tendientes a minimizar la responsabilidad administrativa de aquéllos, como son el haber actuado de buena fe de uno de los inculpados, o que la conducta de otro carece de relevancia, razones que son de tal generalidad y vaguedad que no permiten establecerlas como argumentos válidos para rebajar las medidas disciplinarias propuestas, ya que acorde a la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.365, de 2004 y 44.944, de 2009, se entiende fundado un decreto, al tenor del citado inciso segundo del artículo 133 bis de la ley N° 10.336, siempre que consigne expresamente los antecedentes, razones o circunstancias objetivas que han servido de base para efectuar el cambio de sanción, de modo que en el presente caso, la vaguedad de tales argumentos pugna, en definitiva, con dicho estándar o exigencia legal. Por último, considerando que en la aludida resolución N° 4.554, de 2009, esta Contraloría General propuso a la autoridad edilicia que se absolviera de responsabilidad a los funcionarios señores Miguel Angel Ponce de León González, Mario Araya Cáceres y Juan Carlos Valenzuela Sandoval, además de las señoras María Isabel Arce Cornejo, Ximena Villaseca Marchant y Claudia Pamela Rodríguez Benavides, corresponde que dicha autoridad se pronuncie sobre este particular. En mérito de lo anteriormente expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040014N10, de 20 de julio de 2010.

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