Contraloría General de la República · N° 044775N12
Dictamen N° 44.775, de 25 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 44.775 Fecha: 25-VII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 52, de 2012, del Ministerio de Educación, que aprueba el convenio celebrado por trato directo, entre el Ministerio de Educación y la Academia Chilena de Ciencias, para la contratación del servicio de elaboración de un estudio sobre innovación basado en conocimiento científico, por cuanto no se ajusta a derecho, ya que no procede la imputación del gasto, consignada en el artículo 4° del texto en estudio, al Subtítulo 24 “transferencias corrientes”, ítem 03 “a otras entidades públicas”, asignación 179 “mejoramiento de la calidad de la educación superior”, del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, Programa 31, gastos de operación de Educación Superior, considerando que la entidad contratada es una corporación de derecho privado sin fines de lucro. Al respecto, cabe expresar que acorde con lo prescrito en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Clasificador Presupuestario, el gasto con cargo al referido ítem del Subtítulo 24 corresponde a “transferencias remitidas a otras entidades que en la Ley de Presupuestos del Sector Público no tienen la calidad superior que identifica a los organismos, tales como municipalidades y fondos establecidos por ley”. Enseguida, corresponde indicar que la Academia Chilena de Ciencias constituye una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, según aparece de sus estatutos -aprobados en el acta reducida a escritura pública de 10 de noviembre de 1993, ante la Notaría de don José Musalem-, cuya personalidad jurídica le fue concedida por decreto N° 1.572, de 1993, del Ministerio de Justicia, naturaleza que, a diferencia de lo sostenido por el Ministerio de Educación, no se ve alterada por la circunstancia de que dicha corporación sea una entidad integrante del Instituto de Chile. A mayor abundamiento, conviene consignar que las diferentes leyes de presupuestos han considerado al mencionado Instituto, creado por la ley N° 15.718, entre las entidades del sector privado para los fines de transferencia de los recursos públicos que en ellas se contemplan, lo que resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, que no consigna al Instituto de Chile dentro de aquellas instituciones que conforman el “sector público” para los efectos de la aplicación de esta última preceptiva (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.682, de 2005 y 56.614, de 2010). Así, la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, contempla al citado Instituto como una entidad privada para los efectos de las transferencias corrientes del subtítulo 24, ítem 01 “al Sector Privado”, asignación 184 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 01, Subsecretaría de Educación. Finalmente, por tratarse de la contratación de una prestación de servicios, no procede efectuar el gasto con cargo al subtítulo de transferencias corrientes, a menos que la propia ley de presupuestos lo autorice a través de una glosa, condición que no concurre en la especie. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el decreto indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044775N12, de 25 de julio de 2012.
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