Contraloría General de la República · N° 065691N14
Dictamen N° 65.691, de 26 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 65.691 Fecha: 26-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Cavieres Cerda, funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar que se revise la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, relacionada con la fecha a contar de la cual la Asociación Chilena de Seguridad fijó el inicio de su incapacidad laboral, y por ende, el pago de su pensión de invalidez. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 77 de la ley N° 16.744, dispone, en lo que interesa, que en contra de las resoluciones que indica de los organismos administradores del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, podrá reclamarse directamente a la referida superintendencia, dentro del plazo de 90 días hábiles. Por otra parte, el artículo 77 bis señala, en síntesis, que el trabajador afectado por el rechazo de una licencia o un reposo médico, por parte de las entidades que consigna, basado en el origen profesional o no de la enfermedad que padece, según el caso, podrá dirigirse directamente a la aludida Superintendencia de Seguridad Social, organismo que tiene la competencia exclusiva para resolver dichas controversias, sin ulterior recurso, en el plazo de treinta días contados en la forma que establece. En consecuencia, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto carece de atribuciones sobre la materia. Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065691N14, de 26 de agosto de 2014.
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