Contraloría General de la República · N° 024269N10
Dictamen N° 24.269, de 7 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 24.269 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida, a requerimiento del funcionario don Pedro Hernández Benítez, impugnando el proceso calificatorio correspondiente al período 2006-2007, que afectó a los servidores que se individualizan, a quienes se les mantuvo su calificación anterior, al no haber sido precalificados por sus jefes directos, los cuales ya se desvincularon del municipio. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a este Organismo Contralor le corresponde intervenir en los procesos calificatorios a requerimiento del funcionario calificado, una vez notificado del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la junta calificadora, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde dicha notificación. En efecto, el referido derecho de reclamación ha sido establecido en favor de los funcionarios afectados con su calificación, sea que lo ejerzan personalmente o representados por una asociación de funcionarios, en cuyo caso, según se ha precisado mediante el dictamen N° 18.985, de 2010, es necesario que se acredite que los interesados hayan requerido expresamente su intervención, de conformidad con la letra f) del artículo 7° de la ley N° 19.296, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a esta Contraloría General, circunstancia que no concurre en la especie. Por lo tanto, considerando que en la situación planteada no concurren los supuestos indicados precedentemente, este Organismo de Fiscalización se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024269N10, de 7 de mayo de 2010.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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