Contraloría General de la República · N° 073478N11
Dictamen N° 73.478, de 24 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 73.478 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aquiles Sigfried Ruth Sauterel, exonerado político, para solicitar el cumplimiento del dictamen N° 26.028, de 2010, que le reconociera el derecho que le corresponde para ejercer la opción que le permite elegir entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle, y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Además, pide que se le otorgue una copia del dictamen N° 20.088, de 2011, en virtud del cual, el Instituto de Previsión Social le habría rechazado su solicitud. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 20.088 de 2011, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró los dictámenes N°s. 27.108, de 2004, 47.880, de 2006, 43.849, de 2009 y 34.147, de 2010, sobre la materia, y remitió al Instituto de Previsión Social, entre otras, la solicitud del interesado, a fin de que se analizara y se le diera respuesta directa, al tenor de lo indicado en el referido pronunciamiento por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. Ahora bien, resulta necesario puntualizar que el reseñado dictamen N° 26.028, de 2010, manifestó, en síntesis, que al peticionario le asistiría el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234, para cuyos efectos, el indicado Instituto debía proceder a efectuar los cálculos necesarios y notificarlo de ello, criterio que fue ratificado, a su vez, por el dictamen N° 51.093, de la misma anualidad. Enseguida, cabe señalar, que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, es dable expresar, que tal como se informara en el antedicho dictamen N° 20.088, de 2011, el criterio sustentado en el referido pronunciamiento rige solamente para el futuro con arreglo al principio de seguridad jurídica contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 35.581, de 2005, 53.861 y 54.185, de 2006 y 9.561, de 2008. Siendo ello así, sólo cabe, concluir en este caso, que en la situación del señor Ruth Sauterel, cabe aplicar excepcionalmente el criterio de los dictámenes N°s. 26.028, y 51.093, de 2010, asistiéndole el derecho a optar entre la prestación no contributiva, por gracia, que podría favorecerle, y el bono de reconocimiento emitido en su favor, por lo que, el Instituto de Previsión Social, debe regularizar en el menor tiempo posible, la situación previsional del recurrente, en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 073478N11, de 24 de noviembre de 2011.
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