Contraloría General de la República · N° 080470N10
Dictamen N° 80.470, de 31 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 80.470 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Ibieta Astorquiza, ex funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del término de su contrato acaecido el 6 de septiembre de 2010, por cuanto, en su opinión, dicha designación debió ser prorrogada atendido que se desempeñaba por más de un año. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 14 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, dispone, en lo que interesa, que el personal regido por dicho cuerpo normativo podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, considerándose funcionarios a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. Por su parte, el artículo 48 del texto legal citado, al regular el término de la relación laboral, previene, en lo pertinente, que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella en virtud de la causal contemplada en la letra c), esto es, por el vencimiento del plazo del contrato. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, el indicado municipio habría contratado al recurrente, para desempeñarse en el Departamento de Salud Municipal, mediante sucesivos contratos a plazo fijo, siendo el último aprobado por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el día 6 del mismo mes y año. Por lo tanto, cumple con manifestar que se ajustó a derecho la expiración de funciones del interesado en esa última fecha, por la causal contemplada en el citado artículo 48, letra c), de la ley N° 19.378, considerando que la Municipalidad de El Bosque no se encontraba obligada a renovar el respectivo contrato a plazo fijo, por cuanto ello constituye una potestad privativa de la máxima autoridad edilicia. Finalmente, es preciso aclarar que la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente al personal de la especie, en todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de la ley N° 19.378, acorde lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de ese cuerpo normativo, no contempla precepto legal alguno que haga exigible la prórroga de las contrataciones, luego de un determinado lapso de vigencia de éstas (aplica dictamen N° 38.564, de 2009). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la solicitud del señor Ibieta Astorquiza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080470N10, de 31 de diciembre de 2010.
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