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Contraloría General de la República · N° 011665N10

Dictamen N° 11.665, de 2 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 11.665 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Manuel Fuentes Cárdenas, exonerado político, para solicitar la restitución del monto que el Instituto de Previsión Social le habría retenido, por concepto del pago del impuesto al que estaría afecto el bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134. Requerido de informe, el referido Organismo Previsional manifestó, en síntesis, que para efectos del pago del aludido bono, al reclamante se le asignó el tramo 5, por un monto de $4.000.000, según lo dispuesto en el D.F.L. N° 40, de 2007, del Ministerio de Hacienda, en circunstancias que le correspondería ser considerado en el tramo 9 de dicha normativa, encontrándose, a la fecha, en evaluación la devolución del Impuesto Único correspondiente, en atención a lo previamente indicado. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 2° de la ley N° 20.134 facultó al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, los valores del bono extraordinario en comento, dependiendo, entre otras condiciones, de la edad de los beneficiarios a la fecha de publicación de la referida ley, número de años de cotizaciones a la data de exoneración, sea que se trate de imposiciones efectivas como también de las otorgadas en virtud de la ley N° 19.234 y sus modificaciones posteriores, y el grado de asimilación que sirvió de base para la determinación del monto de las pensiones no contributivas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente no cumpliría con la totalidad de los requisitos legales para ser incluido dentro del tramo 9 del referido D.F.L. N° 40, de 2007, toda vez que a la data de su exoneración habría registrado cotizaciones por menos de 20 años. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede que el Instituto de Previsión Social arbitre las medidas conducentes para determinar correctamente el tramo en que el peticionario debe ser incluido para el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Asimismo, deberá evaluar la eventual devolución del monto retenido al interesado, por concepto del pago del impuesto al que estaría afecto el indicado bono, en caso que correspondiere, informando de todo ello a esta Entidad Fiscalizadora. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011665N10, de 2 de marzo de 2010.

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