Contraloría General de la República · N° 019261N13
Dictamen N° 19.261, de 1 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 19.261 Fecha: 01-IV-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 197, de 2012, del Instituto Nacional de Estadísticas, que aplica una medida disciplinaria a las funcionarias que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 42.662, de 2012, entre otros, es atribución del Director Regional respectivo aplicar las sanciones no expulsivas a los servidores de su dependencia, por lo que, en la especie, corresponde a la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins de ese organismo, imponer el castigo a las servidoras aludidas, y no como ocurre en la situación en examen. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019261N13, de 1 de abril de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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