Contraloría General de la República · N° 050034N11
Dictamen N° 50.034, de 9 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 50.034 Fecha: 09-VIII-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Paul Heinz Martin Siggelkow, ex funcionario de la antigua Corporación de Obras Urbanas, exonerado político, quien solicita la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, y la reconsideración del dictamen N° 19.031, de 2011, de esta Institución Fiscalizadora, puesto que, a su juicio, el grado de asimilación considerado para el cálculo de dicho beneficio es inferior al que efectivamente le correspondía, acorde con el cargo que desempeñó en la referida empresa autónoma. Reclama, asimismo, el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que no es posible llevar a cabo la revisión de la jubilación del interesado, toda vez que habiendo transcurrido, desde el día en que se le concedió, más de los tres años a que refiere el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, a la fecha, ese beneficio se encuentra consolidado. Agrega, que tampoco procede revisar su situación respecto de la concesión del bono extraordinario de la ley N° 20.134, puesto que al tenor de lo previsto en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicho reclamo es extemporáneo. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio del dictamen N° 19.031, de 2011, esta Entidad de Control, determinó, en síntesis, que el beneficio no contributivo del recurrente, estaría correctamente determinado, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, añadiendo que al peticionario no le asiste el derecho de acceder al bono extraordinario que reclama, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 20.134. Precisado lo anterior, resulta necesario mencionar que realizadas las verificaciones del caso se ha podido constatar que mediante la resolución N° 1.651, de 2000, del entonces Ministerio del Interior, ya se había declarado la calidad de exonerado político del señor Martin Siggelkow, concediéndole, a contar del 1 de septiembre de 1998, una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $80.932.- al mes, en el monto mínimo a que se refiere el inciso duodécimo de ese precepto, toda vez que dicho imponente tan sólo contaba con 19 años, 5 meses y 3 días del periodo computable para estos efectos. Ahora bien, dicha resolución no especificó la forma en que se llegó a ese monto, pero efectuados, ahora, los cálculos, se ha comprobado que se realizó según lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. Ese procedimiento a la época de dictación de ese acto administrativo era el correcto, toda vez que el dictamen N° 16.075 bis de 2000, que contempló una forma diferente de cálculo es posterior a la emisión de la citada resolución. De este modo, el dictamen N° 19.031, de 2011, si bien se ajusta a lo informado por el aludido dictamen N° 16.075 bis, de 2000, aplicó un criterio jurisprudencial que no estaba todavía vigente a la data de emisión de la resolución N° 1.651, de 2000, del ex Ministerio del Interior, por lo que procede su reconsideración en dicho aspecto. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que aun cuando se procediere a reliquidar dicho beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la citada disposición legal, el cargo de oficial administrativo grado “G” de la indicada ex Corporación desempeñado por el solicitante al cese de sus funciones sería asimilado al grado 16 de la E.U.S, conforme al cual tampoco superaría el mínimo de pensión. Ahora bien, en lo relativo al otorgamiento del bono extraordinario solicitado, cabe señalar que tal como lo ha indicado el Instituto informante el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 20.134, preceptuó que los beneficiarios de ese bono serían determinados por el entonces Instituto de Normalización Previsional, el que elaboró una nómina al efecto, publicada en su sitio web y en un diario de circulación nacional, el 14 de agosto de 2007, y contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde esa fecha, para que los interesados pudieran interponer cualquier reclamación, el que expiró el 27 de agosto de 2007. Ante estas circunstancias y atendido que de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que el peticionario haya reclamado dentro de ese lapso, no resulta procedente acoger su actual requerimiento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede dejar sin efecto parcialmente el dictamen N° 19.031, de 2011, de este Organismo Contralor, toda vez que la jubilación en comento se determinó correctamente, conforme con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, que era el procedimiento vigente a esa época. Enseguida, es dable advertir que aun cuando el solicitante cumplía los requisitos para acceder al bono extraordinario de la ley N° 20.134, no lo reclamó oportunamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050034N11, de 9 de agosto de 2011.
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