Contraloría General de la República · N° 029035N11
Dictamen N° 29.035, de 9 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 29.035 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sabina Pineda Rojas, funcionaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para desistirse de la postulación al bono de la ley N° 20.305, que habría presentado en mayo de 2010, para efectuar una nueva. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública ha remitido el oficio N° 1.312, de 19 de abril de 2011, en el que manifiesta, en lo que interesa, que la interesada postuló a la referida bonificación el 25 de mayo de 2010, con 68 años de edad cumplidos y fijando como fecha para hacer efectivo su retiro, el 31 de octubre de esa anualidad. Añade que el día 2 de agosto del mismo año, se desistió de dicha petición, sin haber presentado una posteriormente. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre los que se encuentra la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Por su parte, el artículo primero transitorio de dicho cuerpo legal, previene, en lo pertinente, que el personal mencionado en el artículo 1° que al 1 de enero de 2009, tenga 60 o más años sin son mujeres -situación en la que se encontraba la interesada-, accederá al bono en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha data y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°. En este caso deberán renunciar voluntariamente a su cargo, pensionarse por vejez según el decreto ley N° 3.500, de 1980, cesar en funciones por supresión del empleo o terminar su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General en su dictamen N° 6.239, de 2010, concluyó que el personal mencionado en el aludido artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la ley -1 de enero de 2009-, tenga 60 o más años si son mujeres, tendrá derecho al bono en análisis en la medida que reúna las demás exigencias legales y presente su solicitud para acceder al beneficio dentro de los 12 meses siguientes a la aludida data y cese en funciones dentro de los 12 meses siguientes contados desde su solicitud. En consecuencia y teniendo presente que de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por el referido Servicio, aparece que la señora Pineda Rojas, tenía más de 60 años el 1 de enero de 2009 y solicitó el indicado bono el 25 de mayo de 2010, habiendo desistido de su petición con fecha 2 de agosto del mismo año, debe concluirse acorde con el criterio de la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 22.391, de 2010, que podría haber presentado un nuevo requerimiento con dicho fin, sólo si hubiera realizado este trámite dentro del plazo de 12 meses, contado desde la data indicada en primer término, lo que no consta que haya ocurrido, razón por la que no le asiste el derecho a efectuar la nueva petición que pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029035N11, de 9 de mayo de 2011.
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