Contraloría General de la República · N° 020528N11
Dictamen N° 20.528, de 5 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 20.528 Fecha: 5-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Raúl Florín Riquelme Fernández, procurador del número, para solicitar el otorgamiento de una segunda jubilación en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la que, a su parecer, debiera calcularse de acuerdo con lo resuelto en el dictamen N° 12.511, de 2008, de este Organismo de Control. Requerido de informe, el aludido Organismo Previsional, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que no es posible aplicar el criterio del aludido dictamen N° 12.511, de 2008, toda vez que éste se refiere al cálculo de las pensiones de los receptores judiciales y no a las de los procuradores del número. Agrega que al reclamante no le corresponde acceder a un segundo beneficio jubilatorio, toda vez que no existirían antecedentes que acrediten que éste se desempeñó como procurador del número, no habiendo efectuado cotizaciones en dicha calidad. Pues bien, en relación a la solicitud del recurrente de acceder a una jubilación en el aludido régimen previsional es del caso mencionar que consta de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora que por medio de la resolución N° AP-3.458, de 2009, del Instituto de Previsión Social, se concedió al recurrente una pensión de vejez en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cuyo monto asciende a $ 841.973.-, mensuales, a contar del 1 de agosto de 2008, por sus cotizaciones efectuadas como abogado independiente. Además, aparece que a través de la resolución N° 87, de 2004, de la Subsecretaría de Justicia, el señor Riquelme Fernández fue designado procurador del número en la Región de Valparaíso, rubro por el cual habría cotizado en el referido régimen previsional desde el mes de agosto de 2005. Ante estas circunstancias, es posible establecer que, a la fecha, el solicitante no cumple con el requisito de haber reunido, a lo menos, 10 años de imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, al tenor de lo previsto en el artículo 8° del D.L. N° 2.448, de 1978, para acceder al aludido beneficio, por lo que resulta inoficioso pronunciarse sobre la forma de cálculo de una prestación previsional que no le corresponde. Por su parte, en lo relativo al monto de su renta imponible, es necesario hacer presente que mediante el dictamen N° 13.782, de 2001, se ha señalado que la renta de asimilación para fines previsionales está restringida al sueldo base del Secretario de la Corte de Apelaciones y del Juzgado de Letras correspondiente, tal como se estaría efectuando en su caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020528N11, de 5 de abril de 2011.
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