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Contraloría General de la República · N° 088623N15

Dictamen N° 88.623, de 6 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 88.623 Fecha: 06-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Enrique Coñecar Abarzúa, funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad que dispuso una nueva contrata por el período que indica, rebajándole el grado que tenía. Requerida de informe, la entidad regional expresó, en síntesis, que la referida incorporación se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia y que ella obedeció a una necesidad de organización interna del servicio. Al respecto, es del caso señalar que según los registros de este Órgano de Control, el peticionario se desempeñó a contrata, asimilado al grado 8 E.U.S., entre el 5 de mayo y el 31 de diciembre de 2014, prorrogándose dicho vínculo en similares términos hasta el 31 de marzo de 2015. Ahora bien, en lo que atañe a la rebaja de grado que impugna el ocurrente, es dable manifestar que los empleos de la citada naturaleza carecen de un grado específico de la planta, por lo que corresponde a la autoridad determinar, según los criterios previstos en el artículo 10, inciso cuarto, de la ley N° 18.834, el grado de asimilación. En este sentido, es útil hacer presente que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, y tal como lo reconoce el servicio, en el caso analizado no estamos en presencia de una prórroga de la contrata del señor Coñecar Abarzúa, como parece entender el recurrente, sino que, al producirse el vencimiento del plazo de esta, la superioridad dispuso una nueva designación, asimilada al grado 12 de la E.U.R., a contar del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2015. Aclarado esto, se debe precisar que la decisión de la autoridad de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño previo, no puede estimarse una ilegalidad, si formaliza una nueva designación con un nivel remuneratorio distinto al que previamente tenía, en atención a las necesidades de organización interna del servicio, sin que tal determinación pueda ser objeto de algún tipo de reproche, según se concluyera en los dictámenes N os 24.328 y 58.453, ambos de 2014, de esta procedencia, como tampoco corresponde a esta Institución de Control evaluar los aspectos de mérito de las decisiones adoptadas por la aludida secretaría regional en el ejercicio de dicha prerrogativa. No obstante, es menester anotar que no consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora que se haya dispuesto la contrata del peticionario, asimilada a un grado 12, lo que solo se pudo advertir en los documentos adjuntos en los que la superioridad informó al afectado de su nueva designación, por lo que esa institución de salud deberá adoptar las medidas para regularizar a la brevedad la situación del servidor de que se trata, remitiendo el pertinente acto administrativo, junto a sus antecedentes, a este Órgano Contralor para su examen previo de legalidad. En mérito de lo expuesto, se rechaza la alegación del señor Claudio Coñecar Abarzúa. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 088623N15, de 6 de noviembre de 2015.

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