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Contraloría General de la República · N° 022813N13

Dictamen N° 22.813, de 16 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 22.813 Fecha: 16-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Leontina Manzano Castillo, exdocente de la Municipalidad de Lago Ranco, para solicitar un pronunciamiento que determine si es útil para acceder al bono de la ley N° 20.305, el haber trabajado en colegios particulares subvencionados con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Al respecto, es necesario mencionar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como acontece en el caso de las corporaciones municipales. Agrega ese texto legal, en su artículo 2°, numeral 1, que pueden requerir esa bonificación los funcionarios mencionados en el artículo 1°, que mantengan dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la recurrente trabajó en diversos establecimientos educacionales particulares subvencionados con anterioridad al 1 de mayo de 1981, instituciones de carácter privado que no están contempladas entre los órganos, servicios y demás entidades a que alude el citado artículo 1, criterio conforme a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 74.521 y 74.879, ambos de 2011, de este origen En consecuencia, doña Nancy Leontina Manzano Castillo no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en alguna de las entidades que exige la normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022813N13, de 16 de abril de 2013.

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