Contraloría General de la República · N° 044494N12
Dictamen N° 44.494, de 24 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 44.494 Fecha : 24-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Laura Aravena Aravena, ex docente de la Municipalidad de Independencia, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, manifestando que no le fue otorgado por la Tesorería General de la República, producto de un retraso en la terminación de su relación laboral, que estima no le sería imputable. Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías manifiesta que la solicitud de dicho beneficio por parte de la peticionaria, fue denegada por haber cesado fuera del plazo que prevé la ley como requisito para optar a este. Al respecto, es necesario consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Agrega ese texto legal en su artículo 2°, número 5, que para acceder a la bonificación de que se trata, es menester, entre otros requisitos copulativos, haber cesado en el cargo o haber terminado el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, es decir, 60 años tratándose de las mujeres. Según los antecedentes aportados, consta que la interesada cumplió la aludida edad el 17 de julio de 2010 y cesó su relación laboral con la corporación edilicia el 30 de noviembre de 2011 -esto es, una vez vencido el plazo máximo que tenía para ello, a saber, el 17 de julio de 2011-, por encontrarse a la espera de que el municipio contase con los recursos para efectuar los pagos de la bonificación de la ley N° 20.501. En este sentido, conviene recordar que la circunstancia de que los funcionarios no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado término legal, por la razón antes descrita, no puede entenderse como una situación de fuerza mayor o caso fortuito que exima del cumplimiento del presupuesto en comento, ya que, según lo concluido en el dictamen N° 11.826, de 2012, de esta Contraloría General, ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus intereses. En consecuencia, cabe concluir que doña Laura Aravena Aravena no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haber cesado su relación laboral con la Municipalidad de Independencia dentro de los plazos prescritos por dicha normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044494N12, de 24 de julio de 2012.
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