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Contraloría General de la República · N° 035433N15

Dictamen N° 35.433, de 5 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 35.433 Fecha: 05-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Barra Ramírez, médico cirujano, quien cursa su beca de especialización otorgada por el Servicio de Salud Concepción, solicitando un pronunciamiento que determine si puede recibir las asignaciones reguladas en los artículos 8°, 8° bis, 8° ter y 8° quater del citado cuerpo legal, desde el 1 de julio de 2013, fecha en que inició dicho programa. Requerido de informe, ese organismo manifestó que a la recurrente, en su calidad de becaria, solo corresponde enterarle el beneficio establecido en el referido artículo 8° quater, el cual se encuentra percibiendo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 43, inciso primero, de la indicada ley N° 15.076, dispone, en lo pertinente, que los servicios de salud y las universidades del Estado o reconocidas por este, podrán otorgar becas destinadas, entre otras, al perfeccionamiento de una especialidad médica, agregando en su inciso final, que los profesionales becarios, cualquiera sea la clase o especie de beca de que gocen, tendrán derecho a percibir la asignación familiar y las demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes, en conformidad a las reglas generales aplicables a ellas. En este orden de ideas, es dable puntualizar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -Reglamento de Becarios-, y tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 24.343, de 2011 y 51.756, de 2013, entre otros -citados por la interesada-, los médicos becarios no poseen la calidad jurídica de funcionarios y, por ende, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en la anotada ley N° 15.076 y en la regulación a la que están sujetos. Ahora bien, conviene destacar que los artículos 8°, 8° bis y 8° ter de la mencionada ley N° 15.076, no señalan a los beneficiarios de becas de perfeccionamiento entre los favorecidos con los estipendios previstos en aquellos, lo que, por el contrario, sí ocurre respecto de la asignación contenida en el artículo 8° quater del consignado texto legal. En el mismo sentido, es dable agregar que lo anterior no se ve alterado por lo dispuesto en el artículo 19 del aludido decreto N° 507, de 1990, señalado por la peticionaria, ya que dentro de los emolumentos que ese precepto concede a los becarios, no se contemplan aquellos regulados en los artículos 8°, 8° bis y 8° ter de la ley N° 15.076. De esta manera, dado que ese organismo señaló que la asignación establecida en el citado artículo 8° quater ha sido pagada a la señora Barra Ramírez desde la fecha en que se incorporó a su especialización, cabe concluir que su actuación se encuentra ajustada a la normativa aplicable. Transcríbase al Servicio de Salud Concepción. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035433N15, de 5 de mayo de 2015.

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