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Contraloría General de la República · N° 000032N15

Dictamen N° 32, de 2 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 32 Fecha: 02-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Vargas Orrego, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para requerir un pronunciamiento sobre su derecho a acceder a la bonificación que otorga la ley N° 20.305, haciendo presente que la Tesorería General de la República no le ha pagado ese beneficio, entidad que, por su parte, expone que a la interesada no le corresponde esa prestación por haberla solicitado fuera del plazo legal. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la data de entrada en vigencia de esa ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se indican. A su turno, cabe manifestar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 12 de la misma normativa, los empleados que señala, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009, y que con posterioridad a esta data obtienen una pensión de invalidez, deberán requerir la anotada bonificación dentro de los 12 meses siguientes de cumplidos los 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Ahora bien, en la especie consta que mediante dictamen N° 313.0977, de 2010, la Comisión Médica de la Región Metropolitana N° 3, de la Superintendencia de Pensiones, declaró la invalidez definitiva total de la señora Vargas Orrego, a contar del 25 de agosto de 2010, quien cumplió 60 años de edad el 27 de septiembre de esa anualidad, por lo que podía postular al beneficio hasta el 27 del mismo mes del año 2011, sin embargo, sólo lo hizo el 12 de septiembre de 2012, es decir de manera extemporánea. En relación con lo anterior, es menester expresar que el artículo 6° de la ley N° 20.636 -cuerpo normativo que introdujo modificaciones a la ley N° 20.305-, se refiere a aquellos servidores que hubieren obtenido pensión de invalidez o de vejez, en los términos que indica y que no presentaron dentro de plazo la pertinente solicitud, los que tenían 60 días desde la fecha de publicación de ese texto legal para postular, a saber, el 17 de noviembre de 2012, hipótesis que si bien es aplicable a la recurrente, no hay constancia de que ésta haya efectuado una nueva petición en dicho lapso, el que además se encuentra vencido. En mérito de lo antes expuesto la señora Vargas Orrego no tiene derecho a acceder al bono de la ley N° 20.305. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000032N15, de 2 de enero de 2015.

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