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Contraloría General de la República · N° 013231N10

Dictamen N° 13.231, de 12 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 13.231 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Guillermo Rebolledo Poblete, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, ejerciendo el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, para solicitar que se verifique la legalidad del procedimiento en virtud del cual la Comisión Médica de esa institución policial, determinó que no era apto para continuar al servicio de la misma. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 73 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que corresponderá a su Comisión Médica, el examen del personal, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que lo imposibilitare para desempeñarse en él, tal como se reconoció en los dictámenes N os 30.263, de 1998 y 45.086, de 2008, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. De lo expuesto, se infiere que la referida Comisión es el organismo habilitado para pronunciarse sobre el estado de salud y aptitud física de los empleados del mencionado servicio, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 45.086, de 2008, entre otros, no correspondiendo que este Organismo Fiscalizador revise los antecedentes clínicos que sirvieron de base a la decisión adoptada por el referido cuerpo médico. Ahora bien, en cuanto al recurso extraordinario de revisión, se debe señalar que el artículo 60 de la citada ley N° 19.880, dispone que aquél procederá en contra de los actos administrativos firmes, ante el superior jerárquico si lo hubiese o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, dentro del plazo de un año y por las causales precisas que contempla, relativas a la falta de emplazamiento, manifiesto y determinante error de hecho, aparición de documentos esenciales no considerados o la concurrencia de actuaciones dolosas definidas como tales por sentencia ejecutoriada. De esta manera, tratándose de las resoluciones de la citada Comisión Médica, en virtud de las cuales el personal de la Policía de Investigaciones de Chile es declarado con salud no apta para el servicio, resulta procedente la interposición del indicado recurso, en la medida, por cierto, que se acredite de modo fehaciente que se ha configurado alguna de las aludidas causales. Por otro lado, resulta oportuno destacar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 39.348, de 2007, de esta Contraloría General, que cuando se radican determinadas facultades en organismos subordinados, distintos de la autoridad máxima del servicio, como ocurre en la especie, en que la Comisión Médica ha ejercido una potestad desconcentrada, atribuida directamente por el legislador, tal órgano carece de superior jerárquico, motivo por el cual, el recurso en comento debe deducirse ante ese órgano de salud. En consecuencia, atendidas las razones expuestas y según lo resuelto en el dictamen N° 38.028, de 2008, esta Contraloría General se abstiene de pronunciarse sobre el recurso presentado por el afectado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013231N10, de 12 de marzo de 2010.

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