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Contraloría General de la República · N° 014491N15

Dictamen N° 14.491, de 20 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 14.491 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Tesorería General de la República, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente otorgar la bonificación adicional prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.734 a los ex funcionarios de dicha entidad que cumplieron la edad de 60 o 65 años, según sea el caso, en una fecha anterior al 1 de agosto de 2010. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que no resulta aplicable el mencionado beneficio a los ex servidores que señala el órgano consultante, puesto que no forman parte de la cobertura de la aludida ley. Añade que aquellos que enteraron las referidas edades entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, pudieron acceder al bono de retiro de naturaleza laboral regulado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, dispone en su artículo 11 que los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones prescritas en esa ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos exigidos para la percepción de la bonificación adicional. Por su parte, el inciso primero del artículo 4° consigna que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Enseguida, el inciso final del artículo 4° señala que dicha bonificación adicional se pagará en la oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.734 y se sujetará al mismo procedimiento para la verificación del cumplimiento de las exigencias que para su percepción se establecen. En tal sentido, el citado artículo 2° previene como requisito, entre otros, que los interesados hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los ex funcionarios de la Tesorería General de la República, que enteraron la edad de 60 o 65 años, según sea el caso, antes de la data establecida en el referido artículo 2°, no tienen derecho a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento regulada en el artículo 4° de la ley N° 20.734. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014491N15, de 20 de febrero de 2015.

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