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Contraloría General de la República · N° 047978N12

Dictamen N° 47.978, de 7 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 47.978 Fecha: 07-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Teresa Rodas Sarmiento, exfuncionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría al pago de feriado proporcional que, en su concepto, se habría generado a su favor en relación a los meses en que laboró durante el año 2011. En su informe, la aludida entidad universitaria expuso, en síntesis, que la peticionaria no tiene derecho al citado beneficio dado que sus funcionarios se rigen por lo dispuesto en el artículo 105 de la ley N° 18.834, precepto que no lo contempla. Sobre el particular, es menester hacer presente que el artículo 103 de ese cuerpo estatutario, aplicable en la materia de que se trata, previene, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario, añadiendo su artículo 105 que quienes se desempeñan en instituciones que dejan de funcionar por un lapso superior a veinte días dentro de cada año, como acontece con la señalada institución, no gozan de feriado, pero podrán completar el que les correspondiere según sus años de servicios. Al respecto, resulta pertinente aclarar que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 25.181, de 2004, de este Órgano Fiscalizador, los empleados a que se refiere el último precepto legal citado, no se encuentran privados de descanso, sino que están limitados en cuanto a la oportunidad en que pueden hacerlo efectivo, la que se circunscribe a la época de cierre de las instituciones que ahí se señalan. Ahora bien, en relación con el pago del feriado proporcional, es útil manifestar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 3.591, de 2004 y 8.025, de 2011, de este origen, que ese beneficio no se encuentra previsto en la mencionada ley N° 18.834, sino que en el Código del Trabajo y, por ende, para quienes se rigen por él, lo que no sucede con la señora Rodas Sarmiento, por lo que carece del derecho al pago de aquel. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047978N12, de 7 de agosto de 2012.

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