Contraloría General de la República · N° 011942N19
Dictamen N° 11.942, de 2 de mayo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 11.942 Fecha: 02-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Reyes Vásquez, exfuncionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para reclamar en contra de la decisión de poner término anticipado a su contrata. Al respecto, cabe señalar, conforme con los registros que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, que mediante la resolución exenta RA N° 22/98/2019, de fecha 8 de abril de 2019, de ese organismo previsional, se dispuso el término anticipado de a designación a contrata del interesado, acto administrativo que fue registrado en esa misma data por esta Contraloría General. Precisado lo anterior, debe señalarse que la impugnación formulada por el interesado fue presentada de manera extemporánea, considerando que el artículo 160 de la ley N° 18.834, prevé que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el Estatuto Administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se objeta, lo que, además, fue reiterado en el dictamen N° 6.400, de 2018, de este origen. De este modo, dado que, según reconoce el peticionario, la decisión que cuestiona se le comunicó el día 9 de abril de este año -lo que acredita con la copia de la respectiva notificación-, y solo realizó su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora con fecha 29 de abril de 2019, esto es, después de haber transcurrido el referido lapso de diez días hábiles, es menester rechazar su reclamo por extemporáneo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011942N19, de 2 de mayo de 2019.
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