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Contraloría General de la República · N° IN26N26

Dictamen N° IN26, de 19 de agosto de 2026

Sumario

La Contraloría instruye que las transferencias consolidables entre organismos públicos pueden aprobarse solo mediante resolución exenta, sin convenio, salvo que la glosa o el jefe de servicio exijan lo contrario; dichos actos quedan exentos de toma de razón, pero deben mantenerse disponibles para su fiscalización posterior.

Texto del pronunciamiento

N° IN26 Fecha: 19-08-2026 Esta Contraloría General, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente aquellas contenidas en el artículo 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, y considerando las dudas planteadas por diversos organismos, ha estimado pertinente impartir instrucciones a los servicios y órganos de la Administración del Estado, sobre la aplicación del inciso cuarto del artículo 26 de la ley N° 21.796, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2026. Sobre el particular, cabe señalar que la citada norma preceptúa que las transferencias consolidables entre organismos del Sector Público “podrán efectuarse sin necesidad de suscripción de un convenio por parte de los organismos involucrados, mediante resoluciones exentas de los respectivos jefes de servicio, sin perjuicio de su posterior envío a la Contraloría General de la República. Lo anterior, no obstante lo que dispongan las glosas aplicables de esta ley o de las facultades de las jefas y los jefes de servicio en este sentido”. Como cuestión previa, es útil recordar que las transferencias corrientes consolidables son aquellas que configuran un flujo de recursos entre organismos incluidos en la ley de presupuestos, que implica una transferencia de gasto en el otorgante y una de ingreso en el receptor que no generan un efecto en el patrimonio final del Estado, por lo que se identifican en el clasificador presupuestario en los subtítulos 24-02 y 05-02 “Transferencias Corrientes al Gobierno Central” respectivamente, a fin de que mediante su consolidación no se sobrevalúen los ingresos y gastos en el Gobierno Central (aplica dictamen N° 2.768, de 2020). Enseguida, se debe hacer presente que tales transferencias pueden ser aprobadas únicamente por acto administrativo -decreto o resolución, según corresponda- sin necesidad de suscribir un convenio, salvo que la glosa aplicable a la asignación presupuestaria de que se trate o que la jefatura de servicio disponga lo contrario. Asimismo, es del caso destacar que el legislador presupuestario durante la presente anualidad ha eximido de la toma de razón el acto aprobatorio de las transferencias consolidables, de modo que el respectivo decreto o resolución debe ser dictado con el carácter de exento. Finalmente, en cuanto a la expresión “sin perjuicio de su posterior envío a la Contraloría General de la República”, aquella debe ser entendida en los términos previstos en los artículos 25 y 26 de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de modo que los referidos actos quedan sujetos a los controles de reemplazo u otros mecanismos de fiscalización que esta Contraloría General disponga en el ejercicio de sus atribuciones. En consecuencia, los actos administrativos exentos que se dicten en aplicación del citado artículo 26 de la ley de presupuestos vigente, deberán mantenerse, junto con sus antecedentes, a disposición de esta Contraloría General para su ulterior examen, sin necesidad de remitirlos. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° IN26N26, de 19 de agosto de 2026.

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