Contraloría General de la República · N° 006656N17
Dictamen N° 6.656, de 23 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 6.656 Fecha: 23-II-2017 La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa requiere autorización para rendir cuentas a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) mediante copias o fotocopias debidamente autentificadas, de los recursos que ese organismo le transfiere en el marco del programa Habilidades para la Vida. Al efecto, indica que el traslado de los documentos originales a las oficinas del anotado servicio conlleva un alto riesgo de extravío de los mismos. Requerido su informe, JUNAEB señala que el anotado programa consiste en un modelo de intervención psicosocial que incorpora acciones de detección y prevención del riesgo, promueve estrategias de autocuidado y desarrolla habilidades para la convivencia de los diferentes actores de la comunidad escolar, todo ello con el objetivo de contribuir a aumentar el éxito en el desempeño de ese ámbito a largo plazo, elevando el bienestar psicosocial, las competencias personales y disminuyendo daños en la salud de los beneficiarios. Agrega que dicho programa es ejecutado por municipalidades, corporaciones municipales y otras entidades públicas, a los cuales se les exige rendir cuentas con documentación original, tal como lo requiere la normativa aplicable al efecto. No obstante, indica que no existe inconveniente en aceptar copias o fotocopias autentificadas siempre que esa circunstancia sea calificada y autorizada por esta Entidad de Control. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original. No obstante, en su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Pues bien, este Órgano Fiscalizador estima que los fundamentos expuestos por la corporación recurrente configuran un caso calificado que permite aceptar que las rendiciones de cuentas presentadas por aquella a JUNAEB, respecto del programa enunciado, sean respaldadas con copias debidamente autentificadas por el ministro de fe o por un funcionario autorizado para ello. Finalmente, es menester señalar que la mencionada certificación puede ser efectuada ya sea por aquella persona a la cual la ley le confiere la calidad de ministro de fe -la que podrá formar parte de la dotación del órgano administrativo otorgante de los recursos o no, como acontece en este último caso con los notarios públicos-, o bien, por un funcionario que es designado al efecto por la autoridad competente, lo que deberá formalizarse a través del correspondiente acto administrativo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 10.650, de 2015 y 66.284, de 2016, ambos de este origen). Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006656N17, de 23 de febrero de 2017.
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