Contraloría General de la República · N° 079437N12
Dictamen N° 79.437, de 21 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 79.437 Fecha: 21-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, a fin de consultar si los certificados acompañados por doña Alejandra Guevara Guerra, servidora de dicha institución, emitidos por distintas autoridades de establecimientos asistenciales, permitirían acreditar el tiempo servido necesario para acceder al beneficio de liberación de guardias. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 44 de la ley N° 15.076, prescribe que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de la obligación de realizar dichas labores y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera fuere el empleo que desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro. En este orden de ideas, corresponde precisar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 51.575, de 2006 y 76.498, de 2010, de este origen, que los certificados otorgados por los centros de salud, acompañados por la citada empleada con la finalidad de acreditar su desempeño en las labores antes indicadas, no son suficientes para acogerse a la franquicia en estudio, pues es necesaria la existencia de otros antecedentes fidedignos que consignen el desempeño que interesa, y que logren establecer que la servidora fue designada en tal actividad, ejerciéndola en la forma que la norma prevé, como, por ejemplo, la copia de la resolución que la destinó a efectuar las labores de que se trata o los libros de asistencia a los turnos. De esta manera, resulta forzoso concluir que las mencionadas certificaciones no permiten, por sí solas, acreditar que la señora Guevara Guerra desempeñó labores de urgencia por el lapso que en ellos se indica, en los términos dispuestos en el aludido artículo 44, razón por la cual no procede, por ahora, computar tales períodos para los efectos del beneficio de liberación de guardias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079437N12, de 21 de diciembre de 2012.
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