Contraloría General de la República · N° 096224N14
Dictamen N° 96.224, de 12 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 96.224 Fecha: 12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jimena Román Abarca, funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, al que postuló conjuntamente con la bonificación que estipula la ley N° 20.589, conforme al procedimiento que indica esta última. Requerido su informe, el citado municipio manifiesta que aún no se ha dictado el decreto que le concede el beneficio postlaboral a la interesada, debido a que todavía no ha cesado en su cargo, ya que dicha entidad edilicia se encuentra a la espera del envío de los fondos de parte del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para pagar a la recurrente la aludida prestación por retiro voluntario de la ley N° 20.589. Sobre el particular, es menester expresar, que el artículo 2°, N°1, de la citada ley N° 20.305, estipula que pueden acceder a la bonificación en análisis los servidores que señala en su artículo 1°, a saber, el personal que desempeñe un cargo de planta, o a contrata o contratado en virtud del Código del Trabajo, en alguno de los organismos a que se refiere o en sus antecesores legales, y que mantengan dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Respecto a esto último, es dable anotar que en los registros de este Órgano Fiscalizador no aparece que la señora Román Abarca se haya desempeñado con antelación a esa data en alguna de las entidades que exige la normativa. En cuanto al período que ésta trabajó en un establecimiento de salud dependiente de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, entre los años 1973 y 1977, cabe puntualizar que aquélla es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, entidad que no se rige por el título II de la ley N° 18.575, ni por las demás normas especiales que menciona el artículo 1° de la ley N° 20.305, por lo que quienes laboren en ella no tienen derecho al beneficio en estudio, de modo que dicho lapso no le es útil para acceder a la prestación que reclama. En consecuencia, a la recurrente no le corresponde el beneficio que otorga la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado en alguno de los organismos a que ella alude, con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 096224N14, de 12 de diciembre de 2014.
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