Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 074918N16

Dictamen N° 74.918, de 12 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 74.918 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ernesto Mondaca Rojas, exonerado político, manifestando su disconformidad con lo resuelto por el dictamen N° 91.614, de 2015, de este origen. Como cuestión previa, se debe hacer presente al interesado que las consultas que se efectúan a esta Entidad Fiscalizadora, deben expresar los hechos y razones que motivan su solicitud y las peticiones concretas que se formulen, de manera clara y precisa, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, lo que no se advierte de la presentación de la especie. Sin perjuicio de lo señalado, cumple con manifestar que a través del aludido oficio N° 91.614, de 2015, se determinó, en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho a percibir su pensión no contributiva desde la data de su desvinculación por motivos políticos, ya que la normativa aplicable al efecto establece que esta se devengará a partir del día primero del mes subsiguiente a aquel en que el beneficiario presente la respectiva solicitud, no siendo posible, por ende, otorgarla retroactivamente desde la fecha en que pretende. En consecuencia, no acompañándose nuevos antecedentes ni esgrimiéndose fundamentos que justifiquen su modificación, se ratifica el mencionado dictamen N° 91.614, de 2015. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074918N16, de 12 de octubre de 2016.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium