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Contraloría General de la República · N° 027651N13

Dictamen N° 27.651, de 6 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 27.651 Fecha: 06-V-2013 Esta Contraloría General ha dado curso en esta oportunidad a la resolución N° 72, de 2013, del Instituto Nacional de Deportes, que aplica la medida disciplinaria de censura al funcionario que individualiza, por cuanto se ajusta al mérito del proceso. Sin perjuicio de lo anterior, debe hacer presente, para que se tenga en consideración en lo sucesivo, que el acto administrativo terminal que disponga una sanción no expulsiva respecto de un servidor con desempeño en una Dirección Regional, como sucede en la especie, deberá ser dictado por la autoridad regional correspondiente, por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 72.885, de 2011 y 25.000, de 2012, entre otros, es atribución de los Directores Regionales de esa institución -que tiene la naturaleza de servicio desconcentrado, según lo indicado en el oficio N° 72.224, de 2010, de este origen-, ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, con excepción de la destitución, sin perjuicio de las potestades del Director Nacional del aludido organismo para resolver las eventuales apelaciones , según lo previsto en el artículo 141 de esa misma ley. Finalmente, cabe señalar que esta Entidad de Control ha informado, en sus dictámenes N os 2.680 de 1999 y 4.173, de 2012, entre otros, que no afecta a la validez de los procesos sumariales la circunstancia que éstos sean ordenados instruir por una autoridad que no corresponde, siempre que sean afinados por la autoridad competente. Con el alcance que precede, se cursa la resolución en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027651N13, de 6 de mayo de 2013.

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