Contraloría General de la República · N° 054258N14
Dictamen N° 54.258, de 15 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 54.258 Fecha: 15-VII-2014 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Julio Emilio Hernández Bravo, exfuncionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 32.447, de 2005, de este origen, toda vez que, a su juicio, también tiene derecho a optar por un beneficio no contributivo, por gracia, a la luz de lo establecido por el artículo 16 de la ley N° 19.234. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que no procede acceder a la petición del interesado, por cuanto la pensión que le fue conferida en el sistema de capitalización individual, se determinó con las imposiciones que registraba en el antiguo régimen previsional, quedando disponible, para una eventual opción, el bono de reconocimiento adicional representativo de los meses de abono de tiempo concedidos en virtud del artículo 4° de la citada ley N° 19.234. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones expresa que el bono de reconocimiento que se encuentra consumido en la jubilación del recurrente, proveniente del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, comprendía las cotizaciones integradas en las ex Cajas Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de Empleados Particulares. Como cuestión previa, resulta del caso anotar que el reclamante es titular de una pensión por antigüedad en el régimen de la mencionada ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, otorgada en el año 1974, y de una jubilación de vejez por retiro programado en el sistema del aludido decreto ley. A su vez, se debe tener presente que a través del decreto exento N° 86, de 1997, del entonces Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del señor Hernández Bravo y se le concedió un abono de tiempo por gracia de 36 meses, el que posteriormente ascendió a 54 meses, por medio del decreto exento N° 914, de 1998, de la misma secretaría de Estado. Ante estas circunstancias, el pronunciamiento cuya reconsideración pretende el solicitante determinó que, habiéndose consumido el primer abono en la pensión del sistema de capitalización individual, los restantes 18 meses adicionales, solo son útiles para obtener un bono de reconocimiento complementario o para reliquidar su prestación de antigüedad de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, debiendo optar entre ambas posibilidades, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 de la reseñada ley N° 19.234. En relación con este precepto, es útil advertir que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.088, de 2011, ha concluido que si el bono de reconocimiento está comprometido en alguna modalidad de pensión del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros -aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa-, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una prestación no contributiva, por gracia, por cuanto los periodos previsionales representados por el referido documento se encuentran consumidos en la pensión que le fuere otorgada en ese régimen, como ocurre en la especie. En consecuencia, se ratifica el dictamen N° 32.447, de 2005, de esta procedencia, dado que no es posible reconocer al señor Hernández Bravo el derecho a optar por una pensión no contributiva, por ser incompatible con los beneficios que percibe en la actualidad. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro M endoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054258N14, de 15 de julio de 2014.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.