Contraloría General de la República · N° 015377N14
Dictamen N° 15.377, de 28 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 15.377 Fecha: 28-II-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Isabel Oyarzún Quintana, en su calidad de cónyuge sobreviviente de don Nicanor Mario Droguett Droume, exfuncionario del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar que se aclare que el aumento de su pensión de viudez, incorporando el porcentaje en que los hijos del causante han dejado de percibir su beneficio, debe serle otorgado desde el 15 de noviembre de 1995 y no desde el 15 de noviembre de 2010, como lo afirma el Instituto de Previsión Social. Sobre el particular, es menester indicar que a través del dictamen N° 48.854, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora concluyó, en síntesis, que a la recurrente le correspondería modificar su pensión de montepío, debiendo obtener el porcentaje que han dejado de percibir los titulares de la pensión de orfandad. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el señor Droguett Droume falleció por un accidente en acto de servicio, tal como consta en la resolución N° 2.430, de 1976, del ex Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, la que otorgó una pensión de viudez y orfandad, para la solicitante e hijos del causante respectivamente, en conformidad al artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, vigente a esa data. En virtud de lo dispuesto en el citado artículo, el dictamen N° 24.813, de 1987, de este Organismo Contralor, precisó que la pensión de montepío deberá ser siempre equivalente al 75% de la jubilación que le habría correspondido al causante en caso de incapacitarse por accidente o enfermedad, porcentaje que debe distribuirse entre todos los causahabientes. Ahora bien, en el caso de la recurrente la distribución inicialmente conferida podría haber sido modificada, atendido el fallecimiento de su hijo, José Miguel Droguett Oyarzún, el 2 de mayo de 1975, y la pérdida de la calidad de estudiante de la hija del causante, Alejandra Gabriela Droguett García, durante el año 1986; sin embargo, en la especie, operó el plazo de caducidad establecido en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.260, de modo que solo a partir de la solicitud formulada por la señora Oyarzún Quintana, esto es, el 15 de noviembre de 2010, ha procedido el pago de las mensualidades del beneficio de que se trata, ajustadas en sus montos. En consecuencia, a la señora Oyarzún Quintana le asiste el derecho al aumento de su pensión de montepío a contar de la indicada data, debiendo reconsiderarse, en la parte pertinente, el dictamen N° 48.854, de 2012, de este origen. Transcríbase a la interesada, a la Superintendencia de Pensiones y a la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015377N14, de 28 de febrero de 2014.
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