Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 043672N12

Dictamen N° 43.672, de 19 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 43.672 Fecha : 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Arizmendy Ruiz, Presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la circular N° 635, de 2011, del jefe del Departamento de las Personas de ese Servicio, por cuanto estima que sus disposiciones privan del derecho a feriado legal a los funcionarios que se encuentran haciendo uso de licencia médica, impidiéndoles postergar dicho beneficio para el año siguiente. Requerido su informe, la aludida repartición pública señaló que el documento objetado se ajusta tanto a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, como a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, es menester hacer presente que la instrucción que se impugna establece, en lo que interesa, que los funcionarios que a partir de la fecha de su emisión, esto es, el 10 de noviembre de 2011, y hasta el término del año, se encuentren haciendo uso de licencia médica, no podrán solicitar su feriado legal como tampoco la postergación del mismo, salvo que el servidor se reincorpore con anterioridad al fin de la anualidad, caso en el cual podrán requerir el permiso por los días hábiles disponibles restantes del año en curso, mismos que se considerarán para realizar la respectiva postergación, perdiendo el resto de los días que excedan de su permiso para el año calendario respectivo. Luego, cabe señalar que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 103 y 104 de ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, siendo facultad de la autoridad anticipar o postergar la época en que podrá ejercerse, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario, en este caso, pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente, no pudiéndose acumular, en todo caso, más de dos períodos consecutivos de feriados. Ahora bien, en relación con la preceptiva recién reseñada, es necesario señalar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N os 25.049, de 2010 y 75.786, de 2011, que no procede la acumulación de feriado cuando ésta ha sido requerida únicamente porque el funcionario se vio impedido de gozar de éste, por habérsele otorgado licencia por enfermedad y que si, en caso de existir un feriado pendiente luego del término del permiso médico, el servidor debe hacer uso de él dentro del año en que se devengó, ya que, de lo contrario, este derecho se extingue, a menos que, como se previene en la normativa citada, solicite expresa y oportunamente la acumulación de aquellos días que pudo solicitar en la anualidad en que nace el beneficio. De lo anterior, es dable colegir que la circular que se objeta regula la materia en concordancia con lo resuelto por esta Entidad de Control sobre el particular, no advirtiéndose, en consecuencia, la ilegalidad que se denuncia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043672N12, de 19 de julio de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Feriados y Permisos

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D386

    El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D383

    El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° IN23

    La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.

Todos los pronunciamientos sobre Feriados y Permisos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium