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Contraloría General de la República · N° 007474N11

Dictamen N° 7.474, de 7 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 7.474 Fecha: 7-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruth Elianira Vargas Vásquez, funcionaria del Servicio Médico Legal, con desempeño en la Dirección Regional de la Región de Coyhaique, del General Carlos Ibáñez del Campo, para reclamar en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, por cuanto, tanto sus informes de desempeño, como su precalificación, habrían sido efectuados por una funcionaria a contrata, quien carecería de facultades para esos efectos. Requerida de informe, la autoridad manifestó que la Junta Calificadora competente determinó acoger el planteamiento de la ocurrente, elevando los puntajes originalmente otorgados, encontrándose la calificación así asignada en la etapa de ser notificada a la afectada. Sobre el particular, corresponde señalar, en forma previa, que la materia en que incide la impugnación de la especie, se encuentra regulada por el decreto N° 820, de 2001, del Ministerio de Justicia, que aprobó el reglamento especial de calificaciones del personal de la repartición de que se trata, y en forma complementaria, por el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, reglamento de calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo. Precisado lo anterior, es necesario referirse a la calidad de contratada de la funcionaria que habría intervenido en calidad de jefe directo de la ocurrente en el proceso de que se trata, siendo dable anotar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, habría actuado como tal doña Gabriela Sánchez González, médico legista a contrata, afecta a la ley Nº 15.076. Al respecto, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 18.302, de 1994 y 36.716, de 2009, entre otros, ha concluido que adolece de vicios de legalidad la calificación de un funcionario que es precalificado por uno contratado, toda vez que conforme al artículo 41 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la precalificación debe ser realizada por el jefe directo del dependiente a evaluar y los empleados a contrata no pueden desempeñar cargos de jefatura, salvo que, en forma excepcional, exista una autorización expresa en tal sentido, lo que no consta en el presente caso. Luego, en la medida que en la situación analizada, no exista la indicada autorización especial, lo que deberá ser verificado por el citado Servicio, éste tendrá el imperativo de retrotraer el procedimiento calificatorio de la afectada correspondiente al período 2009-2010, con el objeto de subsanar el eventual vicio de legalidad que se objeta y proceder a la precalificación de que se trata por quien corresponda. A mayor abundamiento, es menester hacer presente que la intervención de la Junta Calificadora de ese organismo, en los términos indicados por esa superioridad, no permite entender como subsanada la irregularidad que podría afectar la calificación de la recurrente, por cuanto su participación en el proceso debe efectuarse con el antecedente de una precalificación ajustada a derecho, y no con la finalidad de corregir los vicios en que se hubiere incurrido en esa etapa previa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007474N11, de 7 de febrero de 2011.

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