Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 018288N13

Dictamen N° 18.288, de 25 de marzo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 18.288 Fecha: 25-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Froilán Figueroa Olivos, exempleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, para requerir la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, a la que eventualmente podría acceder, toda vez que, en su opinión, procedería incorporar en el cálculo de dicho beneficio el 25% de la participación en las utilidades que establece el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que no es posible dar cumplimiento a lo solicitado, por cuanto, en la actualidad, el extrabajador en comento es titular de una pensión de vejez de régimen normal y no de un beneficio no contributivo. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que consta de los antecedentes tenidos a la vista que mediante la resolución N° 7.278, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una jubilación no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 111.510.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 2003. A continuación, aparece que a través de la resolución N° 11.802, de 2009, de la precitada secretaría ministerial, se modificó el referido acto administrativo, en el sentido de establecer que el señor Figueroa Olivos, en su opción firmada el 10 de junio de 2008, manifestó expresamente su voluntad de percibir la aludida pensión no contributiva hasta el 16 de abril de 2007, por cuanto a contar del día siguiente a aquél, continuaba con el beneficio de vejez que le fue otorgado por la resolución N° 722681/0-5, de 2007, del antiguo Instituto de Normalización Previsional. Ahora bien, en lo relativo al derecho de opción ejercido por el peticionario, cabe tener presente que el primer inciso del artículo 16 de la ley N° 19.234 previene, en lo que interesa, que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese texto legal, serán incompatibles con cualquiera otra proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando que lo anterior, se entiende sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. En este sentido, y tal como lo ha manifestado esta Institución Fiscalizadora, entre otros, a través de su dictamen N° 29.015, de 2002, el ejercicio del derecho de opción entre dos o más beneficios incompatibles no significa para el interesado la pérdida de la titularidad del derecho a la prestación por la que no eligió, sino que sólo produce la suspensión de su goce, de tal manera que quien prefirió una pensión que inicialmente le fuera más favorable, bien puede con posterioridad solicitar otra, si llegare a serle más conveniente. Precisado lo anterior, procede señalar que realizado el cálculo estimativo de la jubilación no contributiva que podría favorecer al peticionario se ha establecido que ésta debe ser determinada acorde con lo previsto por el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, asimilando al señor Figueroa Olivos al grado 12 de la Escala Única de Sueldos, conforme al promedio de las últimas sesenta remuneraciones percibidas a la data de su cese de servicios y sobre la base de 21 años de servicios computables, de los cuales 12 años, 7 meses y 21 días corresponden a imposiciones efectivas, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de su exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 9 años, 2 meses y 6 días, con lo que se obtendría un beneficio no contributivo de $111.510.-, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 2003, suma que es inferior a la asignada en la pensión de régimen normal que percibe. Precisado lo anterior, y en relación a la inclusión del 25% de participación de las utilidades a que se refiere el artículo 51 del precitado decreto N° 307, de 1970, derogado por el decreto ley N° 2.759, de 1979, cabe mencionar que ello no resulta procedente, toda vez que de los antecedentes examinados, no aparece cifra alguna que refleje el monto del citado estipendio de manera independiente de otros rubros remuneratorios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el beneficio no contributivo eventual del solicitante se encuentra correctamente determinado y ajustado a la normativa que lo regula, siendo menos favorable para sus intereses que la jubilación de que goza en la actualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018288N13, de 25 de marzo de 2013.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium