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Contraloría General de la República · N° 079148N10

Dictamen N° 79.148, de 29 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 79.148 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para consultar si resulta procedente que la profesional funcionaria señora Patricia Méndez del Campo, pueda desistirse del requerimiento efectuado para liberarse de las guardias nocturnas y de días festivos a que se refiere el artículo 44 de la ley N° 15.076 y que fue autorizado por la resolución N° 5.208, de 2010, de ese establecimiento. Sobre el particular, cabe anotar que el citado artículo 44 de la ley N° 15.076, dispone, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar tales servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios. Por su parte, el artículo 6° de la ley N° 19.230, establece que los profesionales funcionarios de planta y a contrata, de los Servicios de Salud, que cumplan con los requisitos para acogerse al beneficio del aludido artículo 44, y deseen ser liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, deberán solicitar este beneficio a la autoridad competente antes del 31 de agosto de cada año, la que por una resolución lo reconocerá. En este orden de consideraciones, es dable señalar que el desistimiento del ejercicio de un derecho, a saber, la liberación de guardias, sólo produce sus efectos hasta antes que se le notifique al interesado la resolución totalmente tramitada que acepta su solicitud, de tal manera que sólo el desistimiento presentado con anterioridad a la notificación referida, es oportuno y plenamente eficaz, tal como se desprende del criterio contenido en los dictámenes N°s. 51.128 y 33.038, ambos de 2010, de este origen. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de la solicitud de fecha 17 de noviembre de 2010, firmada por la peticionaria, aparece que ésta manifestó su voluntad de desistirse de la aplicación del artículo 44 de la ley N° 15.076, siendo dable añadir que con anterioridad ese Servicio dictó la resolución N° 5.208, de 2010, que autorizó el aludido beneficio, la que fue tomada razón por esta Entidad de Control con fecha 29 de octubre del mismo año, sin que conste si este acto administrativo fue notificado a la interesada y la data de esa comunicación. Por lo expuesto, cabe señalar que sólo en la medida que no se haya perfeccionado la concesión del citado beneficio de la manera antes expuesta, es decir, con la notificación a la interesada del total trámite del documento que se lo otorga, resulta procedente el desistimiento de la peticionaria, evento en el cual procederá dejar sin efecto la mencionada resolución N° 5.208, de 2010, que dispuso la liberación de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079148N10, de 29 de diciembre de 2010.

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