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Contraloría General de la República · N° 043244N10

Dictamen N° 43.244, de 2 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 43.244 Fecha: 02-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Isabel Campos Rojas, técnico paramédico, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, a cuyo término quedó ubicada en Lista N° 1, de Distinción, con 63 puntos, toda vez que, en su opinión, dicha evaluación no se condice con la realidad de su quehacer laboral. Requerido su informe, el citado recinto lo ha remitido a este Ente Fiscalizador, adjuntando los antecedentes relativos al procedimiento impugnado, apareciendo de dicha documentación que mediante la resolución N° 55, de 2010, del referido centro asistencial, la superioridad decidió elevar de 5 a 6, el puntaje que fuera asignado por la Junta Calificadora a la interesada, en los rubros “Interés por el trabajo que realiza” y “Capacidad para realizar trabajos en grupo”. Sobre el particular, resulta menester indicar que la interesada expone en su petición que se ha otorgado una valoración insuficiente a su desempeño funcionario en los subfactores “Calidad de la labor realizada”, “Conocimiento del trabajo”, “Interés por el trabajo que realiza” y “Capacidad para realizar trabajos en grupo”, rubros en los cuales las notas asignadas no reflejarían su efectivo rendimiento en el Servicio. En cuanto a dicho planteamiento, es dable anotar que esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado en sus dictámenes N os 4.697 y 12.228, ambos de 2010, entre otros, que su facultad para revisar los procesos de que se trata, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados -como acontece en el reclamo de la especie-, pues ése es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Por otra parte, y respecto al argumento planteado por la señora Campos Rojas, relativo a la disminución de su puntaje en relación al obtenido el año anterior, resulta menester anotar que la plenitud de la potestad evaluadora del personal se encuentra radicada en la Junta Calificadora, razón por la cual, las calificaciones de períodos anteriores constituyen sólo una información que no obliga a dicho cuerpo colegiado, el cual tiene la facultad y el deber de efectuar cada año el análisis de los antecedentes correspondientes al período que corresponde examinar, por cuanto éstos son distintos en cada oportunidad. En consecuencia, esta Contraloría General desestima el reclamo interpuesto por la señora Campos Rojas, concluyendo que su calificación correspondiente al período 2008-2009, debe entenderse afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, en Lista N° 1, de Distinción, con 63 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043244N10, de 2 de agosto de 2010.

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