Contraloría General de la República · N° 025072N18
Dictamen N° 25.072, de 5 de octubre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 25.072 Fecha: 05-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Leiva Cepeda, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por los descuentos que esa institución le efectuó a su jubilación hasta el mes de abril de 2018, por concepto de pensión de alimentos, en circunstancias que, mediante acta de mediación aprobada judicialmente por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago -cuya copia acompaña-, se dispuso su cese a contar del mes de febrero del anotado año. En su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que procedió a poner término a las referidas deducciones desde el mes que reclama, toda vez que únicamente con fecha 16 de marzo de 2018 tomó conocimiento del oficio del anotado tribunal -suscrito mediante firma electrónica avanzada- que dispuso el reseñado cese, lo que, sumado a los protocolos de ejecución que se cumplen en dicha institución para los efectos de que se tratan, le implicó poder finalizar las indicadas rebajas sólo a contar del mes de abril del aludido año. Sobre el particular, es menester expresar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que señala que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Por lo tanto, considerando que la reclamación planteada incide en la forma en que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile cumplió un acta de mediación judicialmente aprobada, la que según lo dispuesto en el 111 de la ley N° 19.968, tendrá el valor de sentencia ejecutoriada, este Organismo de Control, de conformidad con lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 63.226, de 2013 y 97.756, de 2015, de este origen, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025072N18, de 5 de octubre de 2018.
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