Contraloría General de la República · N° 045343N10
Dictamen N° 45.343, de 10 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 45.343 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Fernando Gastón González Pagliotti, ex empleado de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido el efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución N° 4.691, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $82.285.-a contar del 1 de marzo de 1999, la que se encuentra correctamente determinada. En efecto, acorde con las verificaciones del caso, aparece que el cargo servido por el reclamante a la fecha de su exoneración, ocurrida el 16 de noviembre de 1975, esto es, Práctico Agrícola, grado 20 de la E.U.S, de la aludida Corporación, fue asimilado, a marzo de 1990, al grado 19 de ese ordenamiento remuneratorio, atendidas las plantas previstas en los artículos 4° del D.L. N° 614, de 1974, y 71 de la ley N° 18.827, al tenor de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. De este modo, el beneficio que se examina fue determinado sobre la base del promedio de las 36 últimas remuneraciones asignadas a la antedicha ubicación jerárquica, más un 12% por concepto de asignación de antigüedad y el incremento del artículo 15 de la ley N° 18.675, que comprende la asignación del D.L. N° 3.551, de 1981, requerida por el señor González Pagliotti. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que el cálculo de la referida jubilación no contributiva se efectuó en relación a 13 años y 10 meses de tiempo computable, circunstancia que ha incidido en su monto, correspondientes a 2 años, 5 meses y 13 días cotizados en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (incluido el período de conscripción militar pertinente), 2 años y 2 meses en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, y 9 años, 2 meses y 25 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, descontado el período de imposiciones enterado en una Administradora de Fondos de Pensiones. Finalmente, es menester precisar que al solicitante no le asiste el derecho a reliquidar el beneficio en comento de acuerdo al método especial de cálculo contemplado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, dado que la antedicha plaza no constituía tope de su respectivo escalafón y tampoco tenía asignada una renta igual o superior a la fijada para la 5 a categoría administrativa a que se refiere esa disposición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045343N10, de 10 de agosto de 2010.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.