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Contraloría General de la República · N° 091843N16

Dictamen N° 91.843, de 21 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 91.843 fecha: 21-XII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General don Philippe Blecon y don Sergio Cárdenas Toledo, en representación de la empresa Edenred Chile S.A., denunciando supuestas ilegalidades y arbitrariedades en que habría incurrido la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas al dictar la resolución exenta N° 1.847, de 2016, que aprueba el comunicado de intención de compra y anexos del proceso de grandes compras para el servicio de administración de las tarjetas electrónicas que indica. Por su parte, la referida institución informó que los interesados interpusieron un recurso de reposición impugnando el citado acto administrativo, documento que adjunta. En este contexto, cabe manifestar que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le compete velar por la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, en dicho desempeño no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de las alegaciones efectuadas por los interesados en el marco de una solicitud de impugnación respecto de la antedicha resolución exenta. Cabe precisar, además, que lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a este Organismo, las que, sin embargo, corresponde que sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 66.765, de 2016). En consideración a lo anterior, no procede que esta Contraloría General se pronuncie, en esta oportunidad, respecto de las alegaciones efectuadas por los recurrentes en las presentaciones del rubro. Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Saluda atentamente a Uds., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 091843N16, de 21 de diciembre de 2016.

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