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Contraloría General de la República · N° 026919N13

Dictamen N° 26.919, de 2 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 26.919 Fecha: 02-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jaime Carrasco Poblete, en representación de la Sociedad 4CV Inversiones Limitada, solicitando la reconsideración del oficio N° 63.196, de 2012, con el objeto que se haga efectiva la responsabilidad administrativa que le cabría a la señora Gladys Gutiérrez Chipana, por la dilación indebida del pago de facturas extendidas a nombre de la aludida empresa. Como cuestión previa, es del caso indicar que mediante el citado oficio, esta Contraloría General no se manifestó respecto de la responsabilidad administrativa de la señora Gutiérrez Chipana, en atención a que en esa oportunidad el recurrente señaló que la anotada persona desempeñaba funciones en la Corporación Municipal de Ñuñoa y, en tal entendido, tenía la calidad de trabajadora particular, materia ajena a la competencia de este Órgano Fiscalizador. Requerida al efecto, la Municipalidad de Ñuñoa informó, en lo que interesa, que la Corporación de Desarrollo Social trabajó en un proyecto del Ministerio de Educación, denominado “Equipamiento Tecnológico para Liceos Técnicos Profesionales”, y en este contexto, para entregar recursos a los establecimientos educacionales, se recurrió a diversos proveedores, entre los cuales se encuentra la empresa reclamante. Agrega la citada entidad edilicia, que la referida sociedad emitió diversas facturas, siendo rechazadas varias de ellas por ser poco legibles. A este respecto, indica que solo quedaría pendiente el pago de la factura N° 211, la cual no podía pagarse debido a que los fondos entregados por la aludida Secretaría de Estado serían insuficientes, no obstante, dicha situación se encontraría en vías de solución. A su vez, requerido al efecto, el Ministerio de Educación informó, en lo pertinente, que al convenio suscrito con la corporación en comento, le es aplicable el decreto N° 423, de 2007, de esa Secretaría de Estado, que reglamenta recursos de plan de equipamiento de establecimientos de enseñanza media técnico profesional del sector municipal, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998. En este sentido, cabe hacer presente que el artículo 5°, letra b), del anotado texto reglamentario, dispone que las transferencias de recursos se realizarán en función de los valores acreditados y contra la presentación de la documentación que comúnmente se exige a las personas jurídicas, sin fines de lucro, de derecho privado, para recibir recursos fiscales. Así, resulta pertinente agregar que la señora Gutiérrez Chipana, funcionaria del Departamento de Capacitación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, actuando dentro del antedicho marco normativo, solicitó la presentación de facturas legibles y consistentes con las recepciones tripartitas correspondientes, o de órdenes de compra sin duplicidad de ítems. Establecido lo anterior, y analizados los antecedentes acompañados por aquella entidad, se advierte que la empresa recurrente presentó facturas en las cuales es posible apreciar irregularidades, tales como ilegibilidad, duplicidad de ítems y falta de especificidad, tanto en los valores, como en las descripciones de dichos bienes o servicios. Por consiguiente, en consideración a que no se observan faltas administrativas por parte de la citada servidora, corresponde desestimar el reclamo del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026919N13, de 2 de mayo de 2013.

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