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Contraloría General de la República · N° 080541N10

Dictamen N° 80.541, de 31 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 80.541 Fecha: 31-XII-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido una presentación de doña Luisa Ernestina Menéndez Cárdenas, ex empleada de Textil Reno Rosatti, exonerada política, quien solicita un pronunciamiento que la autorice a revertir la decisión de optar por percibir la pensión no contributiva, por gracia, de la que actualmente es titular. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio de la interesada, manifestó, en síntesis, que no es posible retrotraer su situación previsional a la fecha que requiere, toda vez que el pago con subrogación que efectuó en su oportunidad, tuvo por efecto integrar las imposiciones adeudadas por su empleador, para obtener la afiliación exigida por la ley N° 19.234, para acceder a una pensión no contributiva, por gracia. Agrega que no es factible desistirse de dicha jubilación no contributiva, por ser éste un derecho irrenunciable. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 3.776, de 2010, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la reclamante, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $151.147.-, a contar del 1 de febrero de 2009, previa opción ejercida por la recurrente, con fecha 6 de abril de 2010, entre esa prestación y el bono de reconocimiento del que era titular. En este sentido, es menester indicar que el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 19.234, establece que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicha norma serán incompatibles con cualquier otra pensión proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. Así, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.040, de 2005, ha concluido que si bien el aludido artículo 16 permite al exonerado político optar entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, dicha autorización se refiere a la opción inicial efectuada por aquél, pero no procede que el exonerado pueda efectuar sucesivas opciones a través del tiempo. Además, es necesario recordar que, acorde al artículo 3° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, el bono de reconocimiento es un instrumento expresado en dinero, representativo de las cotizaciones que el imponente tenía en el antiguo régimen previsional al momento de cambiarse al sistema de pensiones regulado por el referido decreto ley, por lo que, cuando el exonerado ejerce la opción y decide obtener la pensión no contributiva renunciando al aludido bono, las imposiciones que éste representa adquieren nuevamente vigencia en el régimen antiguo y son consideradas para el cálculo de la pensión no contributiva y quedan consumidas en el otorgamiento de dicha franquicia, desapareciendo este instrumento como tal, siendo imposible que se vuelva a optar por él. En consecuencia, cabe concluir que no es posible acceder a lo solicitado por la requirente, toda vez que la opción ejercida por ella con fecha 6 de abril de 2010, acorde con lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234, en cuanto significó aceptar el beneficio no contributivo, por gracia, y renunciar al bono de reconocimiento, resulta definitiva y no puede ser cambiada en el tiempo por la peticionaria mediante una nueva opción, porque en ningún caso ésta tendría la virtud de revivir el bono ya desaparecido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080541N10, de 31 de diciembre de 2010.

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