Contraloría General de la República · N° 015179N14
Dictamen N° 15.179, de 27 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 15.179 Fecha: 27-II-2014 El señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Álvaro Díaz Panchillo, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado la reconsideración del oficio N° 3.494, de 2013, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Requerido su informe, la citada institución reitera que, en su opinión, el castigo aplicado al interesado se ajustó a la normativa que rige la materia. En primer lugar, es necesario recordar que mediante el citado pronunciamiento, esa Sede Regional concluyó, en lo pertinente, que el artículo 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, establece que el derecho a reclamo deberá ser ejercido por escrito dentro del plazo de dos días contado desde el siguiente al de la notificación del dictamen, por lo que, teniendo en consideración que luego de comunicársele la sanción el 26 de abril del año 2011, aquél, con fecha 29 del mismo mes y año, dedujo su apelación, resulta forzoso concluir que ésta fue presentada extemporáneamente. Seguidamente, en ese oficio se agregó que la remisión que el artículo 90 de ese texto normativo hace a su artículo 78, se refiere a la forma de efectuar la referida notificación -esto es, personalmente y si ello no fuere posible por negativa u otro impedimento de la parte, dirigiendo oficio que contenga copia del documento, entendiéndose notificado al día posterior del respectivo despacho-, y no a la manera de computar el plazo. En este sentido, sobre la licitud de la comunicación del dictamen del sumario incoado en contra del señor Díaz Panchillo, es dable anotar, acorde con los reseñados preceptos, que tal diligencia se debe realizar personalmente, como consta haber sucedido en el caso en estudio, según lo reconoce el propio peticionario en su presentación, no advirtiéndose, por ende, ninguna irregularidad en la especie. A su turno, en cuanto a lo expuesto por el señor Bustamante Llegues, esto es, que según lo prescrito en el artículo 80 del cuerpo reglamentario en análisis, la notificación de que se trata debió hacerse primero al otro funcionario involucrado en los hechos indagados y transcurridos dos días a su representado, cabe manifestar que si bien esa disposición señala que en el evento de ser varias las partes, esas gestiones serán sucesivas, ello no implica que las mismas se tengan que practicar en días distintos ni tampoco en una determinada preferencia, por lo que aceptar el argumento esgrimido por el ocurrente, importaría establecer por la vía administrativa condiciones o requisitos no previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Por consiguiente, en atención a que la situación planteada ya fue resuelta por este Organismo Fiscalizador, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar el oficio N° 3.494, de 2013, de la Contraloría Regional de La Araucanía, se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015179N14, de 27 de febrero de 2014.
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