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Contraloría General de la República · N° E37182N25

Dictamen N° E37182, de 7 de marzo de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que los recursos de la Embajada de Japón deben incorporarse al presupuesto del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, rechazando su manejo extrapresupuestario, pues financian funciones públicas propias del servicio.

Texto del pronunciamiento

N° E37182 Fecha: 07-03-2025 I. Antecedentes El Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota solicita autorización para recibir y manejar bajo el sistema de “Administración de Fondos”, los recursos entregados por la Embajada de Japón para el proyecto “Ampliación de la Unidad Fonoaudiología del Hospital Geriátrico la Paz de la Tarde en Limache”. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el oficio N° E509321, de 2024, esta Entidad de Control resolvió una presentación anterior de ese servicio, concluyendo que no procede la aplicación del procedimiento C-03, Fondos en Administración Recibidos por Entidades Públicas que no los Incorporan a su Presupuesto, del oficio CGR N° 96.016, de 2015, dada la falta de autorización legal o de esta Contraloría General para administrar extrapresupuestariamente los recursos en cuestión. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado, y a lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 32.912, de 2015, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Entidad de Control, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Por su parte, cabe señalar que según lo dispuesto en los artículos 16, 20, 21 y 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los servicios de salud son entes funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio; y su jefe superior es su respectivo director, a quien le corresponde la organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la pertinente red asistencial. Enseguida, conforme al artículo 23, letras d), e) y f), de la misma normativa, al director del servicio de salud le corresponde elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del servicio, ejecutarlo de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado y proponer las modificaciones y suplementaciones que sean necesarias. Además, debe aprobar y modificar los presupuestos de los establecimientos, de acuerdo con el presupuesto del servicio y coordinar, asesorar, inspeccionar, controlar y evaluar la ejecución presupuestaria dentro de él. Finalmente, de acuerdo con el artículo 29 del citado decreto con fuerza de ley, dichos servicios se financiarán, entre otros recursos, mediante la presentación de proyectos a fondos concursables y a instituciones u organismos solidarios, según lo previsto en su letra g). III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota participó en el programa concursable denominado “Asistencia para Proyectos Comunitarios de Seguridad Humana - APC”, realizado por la Embajada del Japón, adjudicándose recursos para la ejecución del proyecto “Ampliación de la Unidad Fonoaudiología del Hospital Geriátrico La Paz de la Tarde en Limache”. Conforme al contrato suscrito al efecto, el servicio de salud acordó utilizar dichos recursos para la adquisición de un audiómetro y un electroestimulador laríngeo, así como para la ampliación de la Unidad de Fonoaudiología del Hospital Geriátrico La Paz de la Tarde, establecimiento dependiente de ese servicio. De esta manera, aparece que las sumas percibidas en el marco del mencionado concurso contribuyen al cumplimiento de la función pública que por mandato legal les corresponde a los servicios de salud, toda vez que tienen asignadas las labores de organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la pertinente red asistencial. Conforme con lo anterior, este Organismo de Control no concede su autorización para que los caudales de la especie se manejen bajo el tratamiento extrapresupuestario requerido, debiendo en consecuencia ser incorporados al presupuesto del sector público (aplica dictamen N° E398993, de 2023). Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E37182N25, de 7 de marzo de 2025.

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