Contraloría General de la República · N° 024652N18
Dictamen N° 24.652, de 2 de octubre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 24.652 Fecha: 02-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, informando las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo requerido en el oficio N° 18.731, de 2018, de este origen. Al respecto, se debe recordar que a través de ese pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora señaló, en lo pertinente, y por los motivos que allí se expresaron, que la señora María Cristina Bravo Navarrete tenía derecho a gozar de una pensión de orfandad desde su delación; no obstante, su pago únicamente procedía desde la fecha en que lo solicitó, esto es, el día 15 de septiembre de 2017, según se advirtió de la copia de la resolución exenta N° 7.723, de esa anualidad, tenida a la vista, y no como se indicó en ese acto administrativo, por lo que el Instituto de Previsión Social tenía que rectificar la mencionada resolución exenta, adoptando las medidas procedentes a objeto de obtener la restitución de las cantidades pagadas erróneamente a la recurrente, por concepto de esa pensión, entre los días 5 y 14 de septiembre de 2017, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Pues bien, esa institución previsional, mediante su oficio N° 54.943, de 2018, ha informado que tras revisar nuevamente los antecedentes previsionales del causante -señor Luis Bravo Valenzuela, pensionado en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, adjuntando el pertinente expediente-, corroboró que la señora Bravo Navarrete solicitó el pago de tal pensión el día 5 de septiembre de 2017, y no el 15 -como se señaló en el referido oficio-, por lo que, en su concepto, la fecha del entero del aludido emolumento fijada en la mencionada resolución exenta N° 7.723, de 2017, es la correcta. En este sentido, se debe precisar, de acuerdo con los nuevos antecedentes tenidos a la vista, específicamente la Solicitud Única de Beneficios Previsionales, consta que la señora Bravo Navarrete, con fecha 5 de septiembre de ese año, solicitó una pensión de orfandad, razón por la cual este Órgano de Control estima necesario aclarar el oficio N° 18.731, de 2018, en el sentido de indicar que desde esa data, fijada en la citada resolución exenta N° 7.723, de 2017, procedió el entero de dicha prestación. Por consiguiente, se aclara, en la forma descrita, el mencionado oficio N° 18.731, de 2018. Devuélvase al Instituto de Previsión Social el expediente previsional N° 12-720023405. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Área Jurídica Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024652N18, de 2 de octubre de 2018.
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