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Contraloría General de la República · N° 042535N13

Dictamen N° 42.535, de 3 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 42.535 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, solicitando un pronunciamiento relativo al alcance del derecho de alimentación, que establece el artículo 206 del Código del Trabajo, respecto de las servidoras que se acogen al permiso postnatal parental que regula la ley N° 20.545, en la modalidad de media jornada. Sobre el particular, es preciso señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo y 6° de la citada ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público, tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio calculado conforme a las normas que indica. A su vez, el inciso segundo del anotado artículo 197 bis establece, en lo que interesa, que la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. Respecto a esa modalidad, el inciso quinto del mencionado artículo 197 bis preceptúa, en lo pertinente, que “El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal.”. Por su parte, el artículo 206 del aludido Código consigna que “Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años.”. A continuación indica que esa prerrogativa podrá ejercerse en alguno de los modos que ese texto legal señala, añadiendo, en los incisos tercero y cuarto, que dicho beneficio no podrá ser renunciado y que, el tiempo utilizado se considerará como laborado para todos los efectos legales. Ahora bien, tal como aparece en el Mensaje del Presidente de la República -contenido en la página 22 de la historia de la ley N° 20.545-, al regularse el permiso postnatal parental, se pretendió cambiar la redacción del anotado artículo 206 del Código del Trabajo, proponiéndose en el numeral 2) del artículo 1° del respectivo proyecto de ley, introducir un inciso final nuevo al citado precepto laboral, en que se expresaba que “No gozarán del derecho establecido en este artículo las trabajadoras cuya jornada de trabajo sea parcial, o reducida de conformidad al artículo 197 bis.”. No obstante, en la siguiente etapa de la discusión parlamentaria, la referida modificación no fue acogida, tal como consta en el informe de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, Unidas, del Senado, en el que se indica que el mencionado numeral 2) de la iniciativa resultó rechazado. De lo anterior, es dable colegir que las funcionarias públicas que opten por el permiso postnatal parental en la modalidad de media jornada que regula el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, mantienen el beneficio de alimentación que consigna el anotado artículo 206 de igual cuerpo normativo, debiendo imputarse ese tiempo a su jornada laboral. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042535N13, de 3 de julio de 2013.

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