Contraloría General de la República · N° 024478N13
Dictamen N° 24.478, de 22 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 24.478 Fecha: 22-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irma Maricela Arroyo Muñoz, ex Auxiliar Paramédico de la Municipalidad de Ercilla, para solicitar que la pensión de jubilación que percibe en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, le sea otorgada en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, toda vez que, a su juicio, no procede considerar que sus labores en la referida entidad edilicia se originaron a través de un convenio de traspaso funcionario con el ex Servicio de Salud Araucanía. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio manifiesta, en síntesis, que procedería la modificación del beneficio por vejez que fue concedido a la interesada, mediante su resolución N° AP- 3.861, de 2011, en conformidad a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, que indica que los servidores municipales no traspasados, sino contratados directamente por la entidad edilicia, con posterioridad a la vigencia del decreto ley N° 3.500, de 1980, pueden optar por quedar adscritos al antiguo régimen de pensiones, en cuyo caso les asiste el derecho a imponer en la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, toda vez que ellos son funcionarios municipales. Por su parte, la Municipalidad de Ercilla informa, en lo pertinente, que la incorporación de la reclamante al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas obedeció a una petición del propio Instituto de Previsión Social. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que consta de los antecedentes tenidos a la vista que hasta el mes de diciembre de 1993, la peticionaria se desempeñó, por períodos discontinuos, en el antiguo Servicio de Salud Araucanía. Enseguida, aparece que desde el 17 de enero de 1994 y hasta el 30 de septiembre de 2012, la solicitante sirvió en el Consultorio de la Municipalidad de Ercilla, no habiéndose producido, por lo tanto, el traspaso inmediato de esa funcionaria desde el mencionado servicio de salud a la referida entidad edilicia. En este orden de ideas, cabe precisar que, tal como lo ha concluido esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus dictámenes N° s 58.985, de 2007 y 20.106, de 2011, los trabajadores no traspasados sino contratados directamente por las municipalidades para la atención primaria de salud y que hayan optado por quedar adscritos al antiguo régimen previsional por la vía de protección que establece el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, les asiste el derecho a imponer en la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, toda vez que ellos son funcionarios municipales, aun cuando se rijan por estatutos diversos del contemplado en la ley N° 18.883. Siendo ello así, y encontrándose vigente el plazo de 3 años contemplado en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para modificar el acto administrativo que le concedió pensión a la recurrente, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procede que el Instituto de Previsión Social deje sin efecto su resolución N° AP- 3.861, de 2011, emitiendo, en subsidio, un acto que otorgue a la señora Arroyo Muñoz un nuevo beneficio en el sistema de la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, para cuyos efectos se le remite el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024478N13, de 22 de abril de 2013.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.