Contraloría General de la República · N° 010825N10
Dictamen N° 10.825, de 25 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 10.825 Fecha: 25-II-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Mario Miguel Ramírez Moraga, ex empleado de Petroquímica Chilena, S.A. exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cumple manifestar que la consulta en examen, no aporta nuevos antecedentes ni difiere en modo alguno de la presentación efectuada con anterioridad por el interesado y a la que se diera respuesta mediante el oficio N° 57.291, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, el que se ratifica en todas sus partes, en el que se concluyó que al interesado le resulta aplicable el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuyo caso el grado de asimilación que correspondería considerar es el 13 de la E.U.S., y no el 17 del mismo Ordenamiento Remuneratorio, circunstancia que, sin embargo, no implica un aumento del monto de la pensión no contributiva, por gracia, por cuanto con dicha modificación tampoco supera el mínimo previsto para este tipo de beneficios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la cuantía de la jubilación no contributiva otorgada al señor Mario Miguel Ramírez Moraga se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010825N10, de 25 de febrero de 2010.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
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