Contraloría General de la República · N° 093199N14
Dictamen N° 93.199, de 1 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 93.199 Fecha: 01-XII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 99, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante la cual se modifica la resolución N° 85, de 2014, de ese mismo origen, que adjudicó la propuesta pública ID 2239-23-LP13, para convenio marco de alimentos perecibles y no perecibles, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que ello se refiere solo a las materias afectas al trámite de toma de razón, y no importa un pronunciamiento sobre aquellas que están exentas de dicho control preventivo de juridicidad, según lo dispone el artículo 3° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, lo que es sin perjuicio de aplicar a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución. En ese sentido, el referido examen se ha efectuado en relación a lo previsto en las letras a) y b) del N° 1 de la parte resolutiva del documento en estudio, que modifican los N°s. 2 y 3 de la referida resolución N° 85, de 2014, respectivamente, eliminando del listado de proveedores y ofertas inadmisibles a los oferentes que indica, e incorporando en el listado de proveedores adjudicados a los nuevos proponentes que individualiza. Por su parte, el control previo de legalidad no se ha ejercido sobre lo previsto en la letra c) del N° 1 del texto en examen, que modifica la cantidad de ítems adjudicados en el N° 3 de la mencionada resolución N° 85, de 2014, por tratarse de una modificación de contratos ya perfeccionados, exentos del trámite en comento. En efecto, acorde con la glosa común 04, de la Partida 08 Capítulo 07 Programa 01, de la ley N° 20.713 de Presupuestos del Sector Público para el Año 2014, los contratos tipo contenidos en las bases de licitación de convenio marco se entienden perfeccionados una vez notificada la adjudicación respectiva a través del sistema de información, razón por la cual la modificación de las condiciones en que se adjudicó una oferta se traduce también en una modificación al contrato tipo, materia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, número 9.6.4, de la aludida resolución N° 1.600, de 2008, se encuentra exenta del trámite de toma de razón. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 093199N14, de 1 de diciembre de 2014.
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