Contraloría General de la República · N° 047411N12
Dictamen N° 47.411, de 6 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 47.411 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Donoso Díaz, ex funcionario del Hospital El Pino, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no renovar su designación a contrata luego de haberse cumplido el plazo de su última prórroga. Asimismo, solicita que se le ordene instruir a la superioridad respectiva un proceso disciplinario para investigar los hechos que describe en su presentación, relacionados con situaciones ocurridas con ocasión de su desvinculación del servicio. Requerido de informe, el Director del aludido centro hospitalario manifestó que la medida que impugna el interesado se encuentra ajustada a derecho, y que no existen responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos que señala. Como cuestión previa, cabe indicar que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, la última prórroga de la contratación del afectado se dispuso hasta el 31 de enero de 2012. Puntualizado lo anterior, es útil recordar que según el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores, de manera que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, es posible inferir que el cese de funciones que se reclama tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido para su designación. En este mismo sentido, es dable agregar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 66.710, de 2011, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, sin que corresponda a este Órgano Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en consideración para adoptar tal decisión. Por otra parte, en lo que respecta a la petición de que se ordene instruir un proceso disciplinario, procede anotar que, de acuerdo con lo resuelto en el dictamen N° 67.044, de 2011, de este origen, y conforme a lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe estimar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, por lo que cualquier requerimiento en ese sentido debe dirigirse al Director del citado hospital. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047411N12, de 6 de agosto de 2012.
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