Contraloría General de la República · N° 004593N16
Dictamen N° 4.593, de 18 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 4.593 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Guido Rojas Rojas, exfuncionario del Ejército, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. En su informe, esa institución señaló, en síntesis, que su Comisión de Sanidad declaró que el recurrente, al momento de su cese, no presentaba una enfermedad invalidante, por lo que no es posible acceder a su petición. Al respecto, cabe anotar, que el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles será efectuado, exclusivamente, por el mencionado cuerpo colegiado, potestad que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 43.652, de 2011 y 75.252, de 2012, de este origen, entre otros, también la puede ejercer cuando un exempleado solicita el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la invalidez existía a la época de su desvinculación, de modo que a esa data tiene que haber estado en condiciones de invocarla, según se manifestó en el dictamen N° 10.538, de 2008, de esta procedencia. Conforme con lo indicado, y tal como fuera precisado, entre otros, en los dictámenes N os 59.006 y 68.396, ambos de 2012, de este Organismo Fiscalizador, la facultad de determinar una invalidez, se radica en la señalada comisión, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, en atención a su carácter eminentemente especializado y técnico. Pues bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que la aludida comisión, con posterioridad al cese del ocurrente, evaluó su estado de salud, resolviendo que a la fecha de su alejamiento -31 de diciembre de 2012-, no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente. En consecuencia, cabe concluir que al señor Jorge Guido Rojas Rojas no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro como pretende. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004593N16, de 18 de enero de 2016.
Más sobre ejército
-
La Contraloría concluye que la inadmisibilidad de la oferta fue correcta, pues el vehículo ofertado excedía la cilindrada máxima exigida en las bases y la comisión evaluadora no estaba obligada a pedir aclaraciones. Desestima el reclamo.
-
La Contraloría concluye que los diplomados y máster del CEEN no requieren reconocimiento del Ministerio de Educación, pues no son educación formal, y que la División de Bienestar del Ejército puede difundirlos por convenio, sin acreditarse censura ni bloqueo.
-
La Contraloría concluye que la suspensión del proveedor del Registro Especial del Sector Defensa fue correcta, pues no renovó sus antecedentes en el plazo legal, lo que configura la causal específica de suspensión sin exigir un procedimiento administrativo previo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.