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Contraloría General de la República · N° 009453N12

Dictamen N° 9.453, de 16 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 9.453 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Córdova Pizarro, para impugnar el cálculo que hizo la Superintendencia de Pensiones, de su tasa de reemplazo líquida, a fin de acceder al bono de la ley N° 20.305, que requiere tener un porcentaje igual o inferior al 55%. Al respecto, manifiesta que la base de cálculo que utilizó la referida Entidad es errónea, por cuanto considera para su determinación su pensión de retiro programado y no el valor de la renta vitalicia diferida, informando una tasa de reemplazo líquida de 63,04 %, es decir superior a la que exige la ley, lo que impide la obtención de la bonificación referida. Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35 número 1 letra a) de la ley N° 20.403, señala, en lo que interesa, que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso tercero de la normativa citada, establece que para esos efectos, la aludida Superintendencia deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Como puede apreciarse, de las normas descritas se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir a esa Entidad los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar una respuesta directa a la interesada sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009453N12, de 16 de febrero de 2012.

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